Indisponibilidad de Mercado Público ¿Qué hago con mi postulación?
El presente artículo busca orientar a los proveedores respecto de las medidas que deben tomar los compradores en situaciones de indisponibilidad del portal mercado público.
Un poco de contexto: el día 12 de septiembre de 2023 el portal Mercado público informó de un ciberataque a su plataforma, lo que generó la indisponibilidad completa de dicha página web. Ante esto, la ley 19.886, de contrataciones y compras públicas, y su reglamento D250, señala las acciones a tomar, todo contenido en el Art. 62 del mencionado reglamento, lo cual dicta de la siguiente forma:
Artículo 62.- Licitaciones en soporte papel:
Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:

1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
Contemplado lo anterior, las municipalidades y entes del estado, conforme a lo señalado en su manual de procedimientos internos, deberán dictar el respectivo acto administrativo para ratificar la situación acontecida y señalar la forma de actuar ante los proveedores, lo cual deberá contar con formatos tipos para emisión de órdenes de compra manuales que vengan a reemplazar las emitidas a través del portal, adjuntando siempre todos los antecedentes contemplados en la ya mencionada ley dependiendo de la forma de contratación requerida.
Las entidad públicas deberán informar a los licitantes sobre el procedimiento que complementará la versión digital.
Es importante señalar también que una vez restablecido el sistema, se deberá regularizar dicha situación en la plataforma, de modo de validar la información, sin perjuicio que, dada la premura de lo realizado dicha contratación ya se encuentre avanzada en su proceso de obligación y devengo.
Es clave que en todo este proceso se mantenga la coordinación entre los proveedores y compradores, toda vez que sin perjuicio que posteriormente se haya retomado la actividad en la plataforma, pero que a la fecha esta no se encuentra hábil en su totalidad, quedando diversas funciones aún inactivas, entre estas por ejemplo: la visualización de adjuntos, aspecto clave a la hora de resolver la postulación, por lo que es recomendable solicitar a los compradores el envío a través de correo electrónico, de modo que se pueda participar de forma transparente en los procesos, y recordar también que las instituciones deben cumplir con los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los proponentes, por lo que en casos de solicitudes de información, estas deben cumplir con entregar toda la información necesaria para aclarar dudas sobre los requerimientos de contratación y/o adquisición.
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